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Esto PASA si NO vas a la Cita en la Corte de Inmigración en Estados Unidos

Existen preocupaciones relacionadas con los migrantes en Estados Unidos que no se presentan a su cita en la corte conforme a la fecha prevista, lo cual tiene serias  consecuencias, por lo que es importante conocer el procedimiento a seguir en estos casos.

En este artículo te contamos qué puede hacer un migrante que por determinados motivos no se presentó a su cita en la corte, a qué está expuesto si eso sucede, entre otras cuestiones de interés.

¿Qué pasos deben dar migrantes que incumplen presentación en la corte?

Lo primero que debe conocerse es que si una persona no asiste a su cita en la corte ello se considera una falta grave que genera una orden de deportación automática por parte del juez.

No obstante el individuo puede apelar, aunque con base legal para ello y una razón convincente que justifique se ausencia, entre las que se consideran legales están las relacionadas con enfermedad grave, hospitalización o situaciones familiares que puedan comprobarse.

Para apelar a la orden de deportación es necesario asesoría legal, así como completar el formulario EOIR-26 el cual debe presentarse ante la Junta de Apelaciones de Inmigración, antes de los 30 días de haber sido emitida la orden.

Se recuerda que la apelación mediante el referido formulario vale 110 dólares, la solicitud podría ser rechazada por el tribunal, o demorar su procesamiento de de no incluirse la tarifa establecida.

Hay abogados que explican que quienes no hagan apelación, podrían ser arrestados, aunque descartan que sean deportados, debido a que el gobierno de Cuba no los acepta, a no ser que tengan récord criminal.

Pero incluso aunque la persona que no apele sea liberada luego del arresto, está expuesta a quedar en un limbo migratorio, y la Oficina de Aduanas y Control Fronterizo (ICE) ejercerá monitoreo sobre ella, según las aclaraciones de los especialistas.

La moción para rescindir o derogar la orden de deportación es otra de las alternativas que tienen quienes hayan incumplido con su cita en la corte, se recomienda solicitar asesoría especializada para este proceder, pero para que el tribunal falle a favor de esa moción tiene en cuenta algunas condiciones.

Una determinación que apruebe lo anterior amerita que la persona no haya sido notificada, que la Notificación de Comparecencia haya tenido errores, o que circunstancias excepcionales hayan impedido a la persona presentarse a la cita tales como accidente de tránsito o enfermedad grave. 

El olvido no es causa que se pueda tener en cuenta para justificar el incumplimiento de la cita, y ser considerado válido en procesos posteriores. 

Editorial

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