La implementación de la Regla Final Provisional sobre el Procesamiento de Temor Creíble y Asilo en los Estados Unidos, que acelerará el proceso de asilo para los migrantes, funcionará a través de diferentes fases.
Desde el pasado 31 de mayo 2022, el gobierno norteamericano ha implementado esta regla de manera gradual para acelerar la protección de los elegidos que se encuentren en los centros de detección de la frontera.
Este proceso se ha diseñado en tres fases fundamentales y una extra, esta última a tener en cuenta solo para los casos que no puedan demostrar temor de persecución o tortura, o temor de regresar a su país.
Las fases del proceso son las siguientes:
Colocación de la remoción Expedida
En esta fase se clasifican las personas detenidas en la frontera, por los agentes de la Oficinas de Aduanas y Protección Fronteriza (CBP) y son colocadas en remoción expedita en las Oficinas de la Frontera, al declarar miedo creíble, tortura o persecución y se trasladarán a un centro de ICE.
Procedimientos de la Entrevista de Temor Creíble
Los funcionarios de DHS y el DOJ, consideran que es necesario darles la oportunidad a estas personas de acceder a los proveedores del Programa de Orientación Legal antes de su entrevista de temor creíble, para que tengan conocimiento sobre este proceder.
En esta entrevista se determinarán si la persona es elegible o no, según sus argumentos.
Si los jueces de inmigración dictaminan un veredicto negativo a la entrevista, la persona afecta tiene derecho de solicitar una revisión del dictamen final.
Ahora bien, si esta solicitud se presenta dentro de los 7 días posteriores a la concurrencia del juez de inmigración o antes de la remoción, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) también puede reconsiderar este veredicto.
Entrevista de Méritos de Asilo
A esta fase llegan solo los migrantes que hayan pasado las 2 anteriores con éxito. El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas (ICE) determina cuales son las personas que son colocadas en remoción y que han dado positivo a la entrevista de temor creíble.
Los inmigrantes son liberados y remitidos al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS) donde se les hará una entrevista de méritos de asilo no confrontacional.
Durante la implementación por fases, las entrevistas de mérito de asilo se llevan a cabo solamente en 6 ciudades, y estas personas deben indicar su intención de residir en una de ellas:
Estas ciudades son:
- Boston
- Los Ángeles
- Miami
- New York
- Newark
- San Francisco
Las personas que están siendo colocadas en el proceso de entrevista de méritos de asilo, se les hará saber por medio de una notificación cuando sean aceptadas en la entrevista de miedo creíble.
Pues la determinación positiva de temor creíble da paso a la solicitud de asilo, siendo la fecha de notificación de temor creíble la misma de la solicitud de asilo y se llevará a cabo no antes de 21 días y no más de 45 días, después de la determinación positiva del temor creíble.
Además, para garantizar el cumplimiento de las obligaciones de informar, entrevistar y atender, serán colocadas en la fase de Alternativas a la Detención (ATD) las personas que sean liberadas.
Para la entrevista de méritos de asilo, enmendar o corregir, hay un término de hasta 7 días para las solicitudes de forma presencial, y hasta 10 días por vía correo, además de presentar evidencia adicional.
Se informa además, que se tomaran medidas estrictas para aquellos que no se presenten a la entrevista de méritos de asilo, según establece el reglamento.
Ahora bien, si una persona es elegible para asilo, se le hará llegar una notificación con los beneficios aplicables y los procedimientos relacionados a tener en cuenta por medio del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos.
Procedimientos de Remoción Simplificado
A los casos que la USCIS, no otorga el asilo a un inmigrante, será remitido a la EOIR bajo la Sección 240 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad donde se hará una evaluación que demuestre elegibilidad para la suspensión o el aplazamiento de la remoción, basándose en la evidencia de la USCIS.
En las 4 ciudades antes mencionadas habrá expedientes disponibles para estos procedimientos, donde un juez de inmigración determine si debe otorgar el asilo, luego de revisar la solicitud.
Pero si el juez del caso, tampoco otorga el asilo y emite una orden de deportación final, entonces confirma al oficial de asilo la suspensión o el aplazamiento de la remoción.
Es entonces que se llega a la conclusión que la persona no es elegible para alivio o protección, emitiendo este juez una orden de remoción indicando que la salida de Estados Unidos del inmigrante es inminente.