Solicitar Asilo en Estados Unidos por Temor Creíble

El procesamiento para inmigrantes en Estados Unidos bajo la condición de temor creíble es uno de los caminos que los salva de ser removidos del país, aunque si usted tiene la intención de solicitar asilo al amparo de esa condición, puede ser objeto de diferentes tratamientos.

Por temor creíble no pueden ser procesadas todas las personas, solo aquellas con miedo de persecución o tortura en su país y que teman volver al mismo. En este artículo te contamos como se procede con estos casos.

¿Qué procedimientos  se siguen en la verificación de temor creíble?

Aquellas personas que son sometidas a la verificación de temor creíble son entrevistadas por un oficial de asilo del Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) para comprobar que en realidad esos individuos temen regresar a su nación de origen. Si se determina que es así pueden dársele los siguientes tratamientos:

  • Remitirlo a una Entrevista de Méritos de Asilo para ver si clasifica para esa alternativa, ello implica que se retenga su solicitud de asilo para programar esa segunda entrevista.

Lo anterior supondrá que un oficial evalúe si el individuo demostró lo necesario para suspender la remoción o protegerlo al amparo de la Convención Contra la Tortura (CAT), teniendo en cuenta el registro ante la USCIS.

  • Otra alternativa de procesamiento podría ser que un juez de la Oficina para la Revisión de Casos de Inmigración (EOIR) del Departamento de Justicia examine su solicitud de asilo, suspensión de remoción o protección amparada en la CAT, para ello se emite una Notificación de Comparecencia.

La presentación del Formulario-598 Solicitud de Asilo y Suspensión de Remoción frente al tribunal de Inmigración, ya implica que la persona es parte del proceso de defensa de asilo.

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¿Qué sucede si el oficial de asilo determina que la persona no tiene temor creíble?

En caso de que el oficial estime que la persona no tiene temor creíble de persecución o tortura esta tiene la posibilidad de pedir la revisión ante un juez de inmigración.

El Servicio de Inmigración y Control de Aduanas ( ICE) de Estados Unidos es el encargado de remover del país a quienes no pidan la referida revisión.

Si el juez tiene en cuenta su solicitud y refuta lo determinado por el oficial de asilo anterior, nuevamente el solicitante tiene dos alternativas de tratamiento:

  1. Existe la posibilidad de su caso sea tramitado nuevamente hacia la USCIS, y se le conceda la oportunidad para otra entrevista de méritos de asilo.
  2. Su solicitud de asilo, suspensión de remoción y protección podría ser tenida en cuenta por un juez de inmigración para brindarle amparo bajo la Convención Contra la Tortura (CAT), opción de la que se le informa mediante Notificación de Comparecencia.

No hay forma de apelar a la determinación del juez de inmigración de que la persona no tiene temor creíble, por lo que el caso no será sometido a otro tipo de revisión, si se concluye lo anterior.

Hay grandes posibilidades de beneficiarse con una entrevista de méritos de asilo con la USCIS para familias y adultos a los cuales se les haya comprobado que tienen temor creíble.

La ley exime de ser objeto de deportaciones forzadas a niños que no poseen compañía, por lo que estos no aplican a ninguno de los anteriores procedimientos.

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