Una de las interrogantes que se hacen muchos inmigrantes al llegar al sur de la frontera de los Estados Unidos es ¿Qué es el PAROLE 212(d)(5)?
Sobre este tema estaremos abordando en este artículo así que si estás interesado en conocer en qué consiste el parole 212 (d) (5), quienes se benefician de él y otros detalles al respecto, continúa leyendo.
El PAROLE 212 (d) (5) es un recurso legal consistente en un documento que certifica la libertad condicional de determinados extranjeros amparados por la Sección 212(d)(5) de la Ley de Inmigración de los Estados Unidos.
El propósito esencial del PAROLE 212(d)(5) es permitirle al inmigrante la continuidad de la solución de su situación migratoria a través de un tribunal u otras autoridades migratorias bajo libertad condicional, es decir, fuera del centro de detención de inmigrantes.
De acuerdo con lo establecido por el reglamento migratorio estadounidense la libertad condicional bajo custodia de inmigrantes se justifica solo caso por caso por “razones humanitarias urgentes” o por “beneficio público significativo”, siempre que los inmigrantes no constituyan ningún tipo de riesgo de peligrosidad social, ni para la seguridad ni un riesgo de fuga.
Según el texto jurídico de temas migratorios, cuando se le concede la libertad condicional a un inmigrante, en ello va implicado el compromiso de este o de sus representantes (puede ser su abogado, en caso de tenerlo, o sus familiares, si es menor de edad) de garantizar las comparecencias o la salida del país.
Debe conocer también que se puede pedir una fianza en el Formulario I-352 por la cantidad que se considere apropiada.
Este documento puede ser concedido discrecionalmente por:
Son muchos los inmigrantes que piensan que el otorgamiento del PAROLE por parte de las autoridades migratorias significa una admisión legal en los Estados Unidos, pero esto es un error.
Que se le otorgue PAROLE a un inmigrante no significa que ya haya sido admitido legalmente en los Estados Unidos, sino que tiene un período de tiempo para transitar en el interior del país a la espera de la solución de su caso por parte de las autoridades migratorias.
Una de las cosas más importantes que debes saber y poner en práctica una vez que te otorgan el PAROLE 212 (d) (5), es no faltar a una cita que el tribunal convoque.
Varios abogados, expertos en temas de inmigración han advertido, más de una vez que “por nada en el mundo falte a una cita en el tribunal de inmigración” encargado de revisar las particularidades de tu caso.
La razón en cuestión es que, una sola vez que faltes, constituye una razón suficiente para emitir una orden de deportación en ausencia al demostrar que abandonó el caso.
Ante esta decisión usted podrá apelar pero sólo si cuenta con una razón válida que justifique su ausencia, y el olvido o la confusión en la fecha no constituyen razones válidas.
Uno de los expertos en temas migratorios señala que entre las razones consideradas válidas para no asistir a la convocatoria de presentación emitida por el tribunal de inmigración se encuentra la de presentar en ese momento una enfermedad grave, hospitalización o un serio problema familiar que esté “debidamente comprobado”.
En caso de no poder asistir, se debe comenzar un proceso de apelación por parte del inmigrante.
Para ello, este debe solicitar asesoría legal, completar el Formulario EOIR-26 y mostrarlo a las autoridades de la Junta de Apelaciones de Inmigración.
Con respecto a este particular, el experto destacó: “Tiene 30 días de plazo para hacerlo a partir del fallo o sentencia”.
Al llegar a la zona fronteriza, al sur de los Estados Unidos, no todos los inmigrantes se benefician de la misma forma con el PAROLE § 212 (d) (5). En el caso particular de los cubanos, el tratamiento es diferente.
Esto ocurre porque a los cubanos se les permite solicitar la residencia legal permanente o Green Card cuando ha transcurrido un año y un día de habérsele otorgado la libertad condicional.
Pero esto no sucede así para los inmigrantes de otras nacionalidades.
Los extranjeros del resto de las naciones deben acogerse a los términos del PAROLE 212 (d) (5) y prestar atención a las citaciones realizadas tanto por la Corte como por las autoridades de inmigración.
En caso de que pierdas la libertad condicional lo primero que debes hacer es solicitar asesoría legal para facilitar la investigación del expediente abierto con tu caso.
Por otra parte, se puede investigar, también, si existen “otras vías legales para permanecer en los Estados Unidos”.
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